Familia
Adopciones
Es una institución Jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en su estado de hijo/a conforme a las disposiciones del código civil.
¿Quienes pueden ser adoptados?
El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio/unión convivencial o una persona.
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Alimentos
Es la obligaciones de los progenitores proveer de los recursos hasta que este alcance la edad de 25 años, si continùa estudiando o le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente. Los alimentos pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el que convive.
La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto?
Si, deberá acreditar que el hijo es del presunto progenitor mediante una prueba fehaciente.
Si el progenitor no cumple con su obligación alimentaria, ¿puedo reclamarle a los abuelos?
Si. Los alimentos a los abuelos pueden ser reclamados en el mismo proceso en el que se demande al progenitor o en otro proceso diverso.
¿Qué va a pasar con los alimentos que les corresponden a nuestros hijos?
• Si llegaron a un acuerdo en la propuesta reguladora del divorcio, se aplica ese acuerdo.
• Si no llegaron a un acuerdo en la propuesta, decide el juez. Para decidir debe tener en cuenta lo que sea más conveniente para los hijos.
Desde cuándo se deben los alimentos?
Se deben desde el día que inicias la demanda al progenitor o desde el día en que lo intimar de forma fehaciente a su pago.
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Compensación económica
Quién tiene derecho a reclamar una compensación económica es el cónyuge a quien el divorvio le produce un desequilibrio económico que signifique un empeoramiento de su situaciòn economíca
En qué momento puedo solicitar la compensación económica?
Al momento de iniciar el divorcio o una vez dictada la sentencia hasta seis meses después de la misma. La puedes solicitar desde el primer momento que contrajeron matrimonio no hace falta un mínimo para reclamar.
¿En qué puede consistir?
En abonar una suma de dinero por única vez ,una renta por un tiempo determinado o con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes.
¿Qué sucede entre la falta de acuerdo de los cónyuges?
si entres los dos no se pusieron de acuerdo en el convenio regulador, será el juez quien deberá determinar la procedencia y el monto de la compensación económica.
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Cuidado Personal
¿Cómo abordar esta problemática?
Esta pregunta suele tener distintas respuestas, según cómo sea tu caso; así pues, no será igual si ambos cónyuges de mutuo acuerdo desean obtener una sentencia de divorcio o si la voluntad es unilateral o sea que uno solo quiera divorciarse. A su vez, si tenes hijos en común habrá que acordar el modo de organizar la manutención de los menores y su vida diaria (tenencia y régimen de visitas), en caso de que existan bienes inmuebles podes solicitar y/o automóviles te asesoraremos de qué manera se pueden dividir lo mismo.
Lo que sí debe tenerse presente es que siempre habrá un camino posible y nosotros en forma coordinada con su cliente deberá encontraremos la más adecuada y justa para cada familia.
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División de Bienes
– ¿Cómo se dividen los bienes?
Te corresponden los bienes tuyos llamados ¨propios¨ (por ejemplo, los que tenías antes de casarte o los que recibiste por herencia después del matrimonio) y la mitad de los gananciales (los adquiridos durante el matrimonio).
Uso de la vivienda familiar
– ¿Qué va a pasar con la vivienda familiar?
Podés pedirle al juez el uso de la vivienda. No importa si la casa es de propiedad de uno solo o de ambos.
¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir quién va a vivir en la casa?
Va a tener en cuenta las siguientes cuestiones:
• Quién tiene el cuidado de los hijos.
• Quién se encuentra en situación económica más débil para conseguir una vivienda por sus propios medios.
• El estado de salud y edad de los cónyuges.
• Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
– ¿Qué pasa si el juez no me permite seguir viviendo en la casa?
El juez puede:
• Fijar una renta a tu favor en compensación por no poder usar la vivienda.
• Determinar que el inmueble no se pueda vender sin el acuerdo de las 2 partes.
• Impedir que el inmueble sea partido o liquidado.
– ¿Qué pasa si la vivienda es alquilada?
Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu cónyuge quien pague el alquiler. Tenés derecho a quedarte hasta el vencimiento del contrato.
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Divorcio
Requisitos para el divorcio
– ¿Qué tengo que hacer si quiero divorciarme?
Es un trámite que se realiza ante los Juzgados de Familia según tu domicilio.
– ¿Es necesario que haya una causa que justifique mi pedido de divorcio?
No, basta con tu sola voluntad de querer divorciarte
– Para pedir el divorcio, ¿es necesario esperar un tiempo desde la celebración del matrimonio?
No, podés divorciarte en cualquier momento. No hay que esperar que pase un tiempo de casados.
Divorcio unilateral
– ¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?
Sí.
– ¿Qué puede hacer mi pareja si no quiere divorciarse?
No puede oponerse al divorcio.
Divorcio conjunto
– ¿Podemos divorciarnos los dos de común acuerdo?
Sí, los dos pueden presentarse ante el juez para pedir el divorcio. Tienen que presentar la propuesta acordada entre ambas partes a los efectos del divorcio.
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Hijos
Hijos, ¿Que es el cuidado personal de los menores?
El cuidado personal compartido puede ser de dos maneras: a) alternado: que el hijo conviva un tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia o b) Indistinto: el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
El Juez otorga como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el menor. Debes tener en cuenta que en el supuesto de que el cuidado fuera otorgado a uno de los padres el otro tiene el derecho y el deber de una fluida comunicación con el hijo.
– ¿Cómo se decide con quién van a vivir nuestros hijos?
Los dos padres pueden presentarle al juez un acuerdo, que es un convenio en el que pueden pactar:
• El lugar y el tiempo que los chicos pasan con cada padre.
• Las responsabilidades que cada uno asume.
• El régimen para las vacaciones, días feriados, cumpleaños y otras fechas importantes.
Si los padres no presentan un plan, decide el juez.
– ¿Los hijos pueden opinar?
Sí. El juez tiene la obligación de escucharlos y tener en cuenta su opinión, según su edad y grado de madurez.
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Liquidación de la sociedad conyugal
¿Qué es la Sociedad Conyugal?
Son los bienes adquiridos durante el matrimonio.
¿Cuándo se extingue la sociedad conyugal?
Por muerte de uno de los cónyuges, por anulación del matrimonio o en el divorcio.
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Sucesiones
La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a su familia. Es un trámite breve y sencillo y en tan solo tres meses podes ser declarado heredero. No hace falta poner los bienes a nombre de los futuros herederos , podes realizar la venta de los mismos por tracto abreviado , evitando gastos de inscripción.
- ¿Cuándo se abre una sucesión?
Con el fallecimiento de un familiar .
- ¿Qué quiere decir causante?
Es la persona fallecida. La sucesión se abre sobre su patrimonio: el conjunto de sus bienes y deudas.
- ¿Dónde tramita la sucesión?
No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el acervo hereditario (casas, campos, etc). Si el último domicilio del causante es en la Provincia de Bs As, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.
- ¿Qué es la herencia?
La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Es decir, se heredan bienes, créditos y deudas. Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben.
- Testamentaria: es la que se abre cuando la persona deja un testamento en el que dispone de sus bienes.
- Ab intestato: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las reglas del Código Civil y Comercial de la Naciòn para distribuir el patrimonio de la persona fallecida.
Herederos
¿Qué clases de herederos hay?
Los herederos son designados por la ley o por testamento.
Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido. Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto.
Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.
¿Si hay un testamento se inicia sucesión?
Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina sucesión testamentaria.
¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio?
El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
¿Qué es la Declaratoria de Herederos?
Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante.
¿Qué documentación se necesita?
La documentación necesaria para tramitar la sucesión es
Partida de defunción original.
Partidas de nacimiento de los herederos.
Partida de matrimonio en caso de que el causante estuviera casado.
Informes de Dominio de todos los bienes a transmitir.
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